FUNCIONES
La Secretaría General de conformidad con la Ley General de la Administración Pública; y su “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo”. Ejerce las funciones de órgano de comunicación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y de asistencia a los señores Secretario y Subsecretarios del Ramo, incluyendo la coordinación y supervisión de los servicios legales y la Unidad de Transparencia, así como  las Secciones de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, Visas de Permanencia de Funcionarios Internacionales,  Auténticas y Apostillas, Traducción, Visas Consultadas, Servicios Legales, Archivos Histórico y Administrativo y   correspondencia.

También, como parte de sus atribuciones legales recibe las solicitudes y peticiones que se le presenten al Despacho y lleva el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; vela porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; lleva el Registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; lleva el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda; autorizar la firma del Secretario y de los Subsecretarios  de Estado en las Providencias, Acuerdos o Resoluciones que se dicten; notifica a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso expedir, certificaciones y razonar documentos; transcribe a los interesados los Acuerdos que se dicten; resuelve los asuntos que delegue el Secretario o los Subsecretarios de Estado e Informa periódicamente a la superioridad de los asuntos que está conociendo la Secretaria General.

Asimismo, la Secretaria General tiene a su cargo la recepción y canalización por la vía diplomática  de los expedientes de carácter judicial, procedentes de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras o de los órganos de justicia extranjeros, como ser: Comunicaciones judiciales contentivos de Exhortos, Cartas Rogatorias, Autos de Pareatis. También dar curso a las  solicitudes  de franquicias que presentan  los diplomáticos hondureños al finalizar su misión ante el país donde se encuentran acreditados,  de su menaje de casa, introducción o liberación  de vehículo.  

Igualmente  la Secretaria General integra la “Comisión sobre el Régimen Especial  de  Visa Consultada”, que  contempla  la Ley de Migración y Extranjería, la que tiene entre sus responsabilidades supervisar, analizar los expedientes relacionados a las solicitudes de ingreso de extranjeros bajo el régimen de Visa Consultada  a fin de coadyuvar en la  resolución que corresponda a cada caso.

Además, tiene entre sus atribuciones  recibir las solicitudes de pasaportes diplomáticos y oficiales que presentan los funcionarios públicos  con el fin de ejercer las funciones que conforme a ley se les ha conferido. De igual manera, atender las solicitudes administrativas que presentan los usuarios sobre la emisión de constancias, certificaciones de naturalización y pasaportes  de expedientes que se encuentran  en el Archivo Central  de esta Secretaría de Estado;  da curso administrativo,  a las solicitudes de trámite emitiendo los autos que correspondan a las unidades de Servicios Legales, Gerencia Administrativa y Recursos Humanos y a otras instituciones públicas con el objeto de continuar el proceso legal respectivo. 

PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES 

De conformidad con el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, aprobado mediante Acuerdo 001 de fecha 30 de julio  de 1998, la  Sección de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, se encarga de tramitar los  pasaportes Diplomáticos y Oficiales a los funcionarios hondureños que por  Ley les corresponde, tal como lo especifica el Acuerdo antes citado.  

VISAS DE PERMANENCIA DIPLOMATICAS, OFICIALES Y ESPECIALES

De acuerdo a los instrumentos internacionales de carácter bilateral  o multilateral de los que nuestro país es Parte, como ser la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas;  las representaciones diplomáticas, organismos internacionales e instituciones con carácter internacional acreditadas en Honduras, solicitan en la Secretaría General las Visas de Permanencia Diplomáticas, Oficiales y Especiales de uso  múltiple a favor de sus funcionarios y de los dependientes familiares 

AUTÉNTICAS Y  APOSTILLAS

Esta sección , tiene como competencia legalizar la documentación expedida en Honduras,  como requisito para su validez en el exterior y en los documentos emitidos en otros países como requisito para que surtan efecto en nuestro país, así también emitir la Apostilla en  los documentos hondureños que emanan de las instituciones del Estado, para su correspondiente validez ante los países Parte del “Convenio para suprimir la exigencia de Legalización de los documentos Públicos Extranjeros” adoptada en la Haya, Holanda el 5 de octubre de 1961.

AUTÉNTICAS Y  APOSTILLAS OFICIALES

Con respecto a  las Autenticas o Apostilla de documentos oficiales que proceden  de otras Secretarías de Estado y otras instituciones estatales, la Sección brinda el mismo servicio que se le da al público, con la diferencia que este procedimiento es exonerado.

TRADUCCIÓN

La sección de  Traducción de esta  Secretaria de  Estado, se  encarga  de revisar,  aprobar y certificar  las diferentes traducciones de  los  documentos que provienen  del extranjero  con el  objeto de validar para su uso en el país, así como de certificar las traducciones de los documentos nacionales que surtirán efecto en el exterior. 

COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL

En el marco de los convenios de los que Honduras es Parte sobre Cooperación jurídica Internacional (Asistencia  Jurídica Mutua, Exhortos, Carta Rogatorias, Extradición)  se canalizan los expedientes judiciales  a través de instituciones gubernamentales y representaciones diplomáticas hondureñas  o extranjeras acreditadas en el país

VISA ÚNICA CENTROAMERICANA

En el marco del Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana e implementando el Manual de Procedimientos Consulares y el listado homologado de países en cuanto a  la exención, obligatoriedad de visa consular y visa consultada, se mantiene  la participación activa en la Comisión de Homologación de Visa de los Estados Miembros del CA-4.

SECCIÓN DE ARCHIVO

En lo que respecta a la Unidad de Archivo Central, se encarga de la Organización, Control y Seguridad del banco documental, para brindar un servicio de información a sus usuarios internos y externos de la  Secretaría de Relaciones Exteriores.